ETAPAS DE LA “AUDIENCIA INICIAL”
ETAPAS
DE LA “AUDIENCIA INICIAL”
- Apertura de audiencia.
- Individualización de las partes.
- Verificación de conocimientos legales y constitucionales.
- Calificación de detención.
- Formulación de la imputación.
- Oportunidad de declarar.
- Vinculación a proceso.
- Medidas Cautelares.
- Declaración del plazo para el cierre de la investigación.
- Derecho del uso de la palabra al imputado o su defensa.
- Cierre de la audiencia.
Artículo 307. Audiencia inicial
En la audiencia inicial se informarán
al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese
informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad
de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la
oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de
vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el
cierre de la investigación.
En caso de que el Ministerio Público
o la víctima u ofendido solicite la procedencia de una medida cautelar, dicha
cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte la suspensión de la
audiencia inicial.
A
esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su
Defensor. La víctima u ofendido o su Asesor jurídico, podrán asistir si así lo
desean, pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia.
Artículo 308. Control de legalidad de la detención
Inmediatamente después de que el
imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del
Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el
control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la
imputación. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso
negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que
tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.
El Ministerio Público deberá
justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a
calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y
los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada
a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.
Ratificada la detención en
flagrancia, caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de
aprehensión, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la
audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometido a una
medida cautelar.
En caso de que al inicio de la
audiencia el agente del Ministerio Público no esté presente, el Juez de control
declarará en receso la audiencia hasta por una hora y ordenará a la
administración del Poder Judicial para que se comunique con el superior
jerárquico de aquél, con el propósito de que lo haga comparecer o lo sustituya.
Concluido el receso sin obtener respuesta, se procederá a la inmediata
liberación del detenido.
La omisión del Ministerio Público o
de su superior jerárquico, al párrafo precedente los hará incurrir en las
responsabilidades de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 309. Oportunidad para formular la imputación a personas
detenidas
La formulación de la imputación es la
comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del
Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de
uno o más hechos que la ley señala como delito.
En el caso de detenidos en flagrancia
o caso urgente, después que el Juez de control califique de legal la detención,
el Ministerio Público deberá formular la imputación, acto seguido solicitará la
vinculación del imputado a proceso sin perjuicio del plazo constitucional que
pueda invocar el imputado o su Defensor.
En el caso de que el Ministerio
Público o la víctima u ofendido o el Asesor jurídico solicite una medida
cautelar y el imputado se haya acogido al plazo constitucional, el debate sobre
medidas cautelares sucederá previo a la suspensión de la audiencia.
El imputado no podrá negarse a
proporcionar su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le
dirijan con respecto a ésta y se le exhortará para que se conduzca con verdad.
Se le preguntará al imputado si es su
deseo proporcionar sus datos en voz alta o si prefiere que éstos sean anotados
por separado y preservados en reserva.
Si el imputado decidiera declarar en
relación a los hechos que se le imputan, se le informarán sus derechos
procesales relacionados con este acto y que lo que declare puede ser utilizado
en su contra, se le cuestionará si ha sido asesorado por su Defensor y si su
decisión es libre.
Si el imputado decide libremente
declarar, el Ministerio Público, el Asesor jurídico de la víctima u ofendido,
el acusador privado en su caso y la defensa podrán dirigirle preguntas sobre lo
que declaró, pero no estará obligado a responder las que puedan ser en su
contra.
En lo conducente se observarán las
reglas previstas en este Código para el desahogo de los medios de prueba.
Artículo 310. Oportunidad para formular la imputación a personas en
libertad
El agente del Ministerio Público
podrá formular la imputación cuando considere oportuna la intervención judicial
con el propósito de resolver la situación jurídica del imputado.
Si el Ministerio Público manifestare
interés en formular imputación a una persona que no se encontrare detenida,
solicitará al Juez de control que lo cite en libertad y señale fecha y hora
para que tenga verificativo la audiencia inicial, la que se llevará a cabo
dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud.
Cuando lo considere necesario, para
lograr la presencia del imputado en la audiencia inicial, el agente del
Ministerio Público podrá solicitar orden de aprehensión o de comparecencia,
según sea el caso y el Juez de control resolverá lo que corresponda. Las
solicitudes y resoluciones deberán realizarse en los términos del presente
Código.
Artículo 311. Procedimiento para formular la imputación
Una vez que el imputado esté presente
en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia, por haberse
ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la
detención y después de haber verificado el Juez de control que el imputado
conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso,
después de habérselos dado a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del
Ministerio Público para que éste exponga al imputado el hecho que se le
atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su
comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el
nombre de su acusador, salvo que, a consideración del Juez de control sea
necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la
Constitución y por la ley.
Artículo 312. Oportunidad para declarar
Formulada la imputación, el Juez de
control le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar al
cargo.
En caso de que decida guardar
silencio, éste no podrá ser utilizado en su contra.
Si el imputado manifiesta su deseo de
declarar, su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en este Código.
Cuando se trate de varios imputados, sus declaraciones serán recibidas
sucesivamente, evitando que se comuniquen entre sí antes de la recepción de
todas ellas.
Artículo 313. Oportunidad para resolver la solicitud de vinculación a
proceso
El agente del MP solicitará al Juez
de control la oportunidad para discutir medidas cautelares, y posteriormente
solicitar la vinculación a proceso.
El Juez de control cuestionará al
imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en esa
audiencia dentro del plazo de setenta y dos horas o si solicita la ampliación
de dicho plazo
Si el imputado manifestó su deseo de
que se resuelva sobre su vinculación a proceso dentro del plazo de setenta y
dos horas o solicita la ampliación de dicho plazo, el Juez deberá señalar fecha
para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso dentro de dicho
plazo o su prórroga.
La audiencia de vinculación a proceso
deberá celebrarse, según sea el caso, dentro de las setenta y dos o ciento
cuarenta y cuatro horas siguientes a que el imputado detenido fue puesto a su
disposición o que el imputado compareció a la audiencia de formulación de la
imputación.
El Juez de control deberá informar a
la autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado
el imputado si al resolverse su situación jurídica además se le impuso como
medida cautelar la prisión preventiva o si se solicita la duplicidad del plazo
constitucional.
Artículo 314. Incorporación de medios de prueba en el plazo
constitucional o su ampliación
El imputado o su Defensor podrán, en el plazo
constitucional o su ampliación, solicitar el desahogo de medios de prueba que
consideren necesarios ante el Juez de control.
Artículo 315. Continuación de la audiencia inicial
La continuación de la audiencia
inicial comenzará con la presentación de los datos de prueba aportados por las
partes o, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que hubiese
ofrecido y justificado el imputado o su defensor.
Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso.
El Juez de control, a petición del
agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a
proceso, siempre que:
I. Se haya formulado la
imputación;
II. Se haya otorgado al imputado la
oportunidad para declarar;
III. De los antecedentes de la
investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de
prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como
delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó
en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido
un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que
así permitan suponerlo, y
IV. Que no se actualice una causa de
extinción de la acción penal o excluyente del delito.
Artículo 317. Contenido del auto de vinculación a
proceso
El auto de
vinculación a proceso deberá contener:
I. Los datos
personales del imputado;
II. Los
fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los requisitos
mencionados en el artículo anterior, y
III. El
lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se imputa.
Artículo 318. Efectos del auto de vinculación a
proceso
El auto de
vinculación a proceso establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los
que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de
terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento.
Art. 319 Auto de no vinculación a proceso
Si no se
reúne alguno de los requisitos previstos en el Código Nacional de
Procedimientos Penales, el juez de control dictará auto de NO vinculación a
proceso y en su caso ordenará libertad inmediata del imputado; esto no impide
que el MP continúe con la investigación
Art 320. Valor de las actuaciones
Cualquier
antecedente; electos de convicción aportados y desahogados en la audiencia de
vinculación a proceso carecen de valor probatorio para fundar la sentencia a
excepción de las expresadas en el C.N.P.P
Art 321. Plazo para la investigación complementaria
Antes de
finalizar la audiencia inicial, el Juez de control determinará propuestas de
las partes en el plazo del cierre de investigación complementaria
El MP debe
concluir la investigación complementaria en el plazo señalado por el juez de
control (no debe ser mayor a 2 meses en caso de delitos de pena máxima no
excedente a los 2 años ni 6 meses si la pena máxima excede ese tiempo)
Transcurrido
el plazo para cierre de investigación se dará por cerrada a menos de que el MP,
víctima, ofendido o imputado soliciten prórroga. Si el MP considere
anticipadamente cerrar la investigación, le informará a la víctima u ofendido
para que manifiesten lo conducente.
Art 322. Prórroga del plazo de la investigación
complementaria
El MP puede
solicitar una prórroga del plazo de investigación complementaria para formular
acusación para lograr una mejor preparación del caso fundando y motivando su
petición.

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