P garantistas de luigi, DPTI, DPL EN CPEUM, DP EN CNST DE EUA Y DPL EN LA CPEUM REFORMA 18 DE 06 DEL 2018

Postulados garantistas de Luigi Ferrajoli
Este autor pretende una interpretación garantista, dice que cuanto mas se expanden en un ordenamiento los derechos y garantías con la incorporación de deberes públicos, tanto mayor será la divergencia entre validez y vigencia, entre deber ser y derecho.

establece que frente al problema de la inefectividad e ilegitimidad del derecho existen dos soluciones interpretativas, por una parte la de carácter restrictivo, que limita los contenidos de las normas de nivel superior para hacerlas compatibles con las de nivel inferior o promover reformas a la constitución formal para adecuarla a la constitución material, y por otra parte, la interpretación progresiva, que ve crecer las incoherencias en el ordenamiento secundario pero que tiende a maximizar los derechos constitucionales mediante reformulaciones normativas, a través de interpretaciones de la Constitución en términos mas vinculantes.
los puntos mas relevantes de este modelo:
  • El garantismo maximiza los derechos humanos y reduce el papel punitivo del Estado.
  • Su teoría de la validez implica la garantía y respeto de los derechos humanos.
  • Las normas son inválidas cuando se apartan de los derechos humanos.
  • Los jueces y autoridades son los guardianes de los derechos humanos y los primeros obligados a deslegitimar el derecho vigente opuesto al derecho válido de carácter constitucional.
  • El garantismo es una filosofía política que presupone la separación del derecho y la moral.
  •  La ciencia jurídica debe ser crítica con el derecho vigente en aras de que este se oriente a la maximización de los derechos fundamentales.
Debido Proceso Tratados Internacionales
los principios y garantías del debido proceso están reconocidas en pactos o convenios internacionales, pero también en importantes declaraciones y resoluciones internacionales sobre derechos humanos adoptados por la Asamblea General de la ONU y de la OEA, tratados entre los que cabe destacar fundamentalmente el pacto Internacional de Derechos humanos.
El derecho internacional ha reconocido principios y garantías del debido proceso que son comunes a ambas partes en el proceso judicial- Victimas e imputados, o demandantes y demandados -, algunas tienen carácter de garantías  inderogables, es decir, que no son susceptibles de suspencion, afectación o limitación bajo ninguna circustancia. Entre los principios, derechos y garantías comunes se pueden mencionar los siguientes: Principio de legalidad; Principio procesal; Derecho de acceso a la jurisdicción; Derecho a un juez competente, independiente e imparcial, Derecho a un juez natural predeterminado por la ley, Derecho a la tutela judicial efectiva; derecho a un juicio justo; derecho a un trato humano; derecho a la celeridad judicial, derecho a un recurso efectivo. 

Respecto a estos principios y garantías comunes, la declaración universal de derechos humanos art. 8 establece que "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, en su articulo XVlll, reconoce el derecho a la justicia, al establecer que " toda persona puede acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos". Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente".

 Debido Proceso legal en la CPEUM

El párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución mexicana exige que todo acto privativo sea dictado por tribunales previamente establecidos, en un juicio en el que se observen las formalidades esenciales del procedimiento.
El concepto de “formalidades esenciales del procedimiento” es de carácter complejo e involucra cuestiones muy diversas. Con este término la Constitución hace referencia, en parte, a lo que en otros sistemas jurídicos de denomina el “debido proceso” o también el “debido proceso legal”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el debido proceso legal se refiere al “conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier... acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal” (se trata de un criterio contenido en varios pronunciamientos de la Corte; por ejemplo en el “Caso Ivcher Bronstein”, sentencia de 6 de febrero de 2001, párrafo 102 y en Opinión Consultiva 18/03, párrafo 123).
El concepto de “debido proceso legal” se corresponde con el término en inglés “due process of law”, cuyos antecedentes remotos se encuentran en la Magna Carta inglesa de 1215 y en una ley del estado de Massachusetts de 1692. Actualmente se encuentra, por ejemplo, en las Enmiendas Quinta y Décimocuarta de la Constitución de los Estados Unidos.
Sobre el tema la jurisprudencia mexicana ha sostenido la siguiente tesis, que es importante en la medida en que descompone los elementos que integran la “fórmula compleja” que contiene el concepto de “formalidades esenciales del procedimiento”

Debido proceso en la constitución de EUA

El término proceso debido se encuentra en la V Enmienda (Fifth Amendment) y en la XIV Enmienda de la Constitución (Fourteenth Amendment) de los Estados Unidos.
  • La V Enmienda garantiza que ninguna persona será privada de “vida, libertad, o propiedad sin el debido proceso de la ley.”
  • La XIV Enmienda garantiza que ningún estado “privará a una persona de vida, libertad, o propiedad sin el debido proceso de la ley.”

La prohibición de la privación sin el debido proceso es el único mandato que se encuentra dos veces en la Constitución.
Las cláusulas del debido proceso en la V y la XIV Enmiendas prohíben al gobierno privar a individuos de sus derechos fundamentales injustamente.  El concepto del debido proceso se originó en la ley inglesa, e incluso la Carta Magna de 1215 creó una primera etapa de garantía de proceso debido al declarar que ningún hombre libre podía ser tomado por la fuerza o encarcelado excepto bajo la ley del país o bajo el enjuiciamiento legal de sus pares.
Hoy, el proceso debido constitucional se toma como el cimiento de muchas protecciones, no sólo para quienes están bajo acusaciones criminales, sino también para el público en general.  El  debido proceso procesal se refiere al procedimiento usado para enjuiciar y condenar a quienes se encuentran acusados de un crimen, mientras que el debido proceso sustantivo es un principio que le permite a las cortes evitar la interferencia del gobierno en los derechos fundamentales.

Debido proceso legal en la CPEUM en la reforma del 18 de junio del 2008 en México.
Es una reforma para evitar escenarios de corrupción, usando como medio el cambio de dinámica en juicios en la República Mexicana. Este texto pretende informar sobre los cambios al sistema de justicia de la nación en materia penal planteados por la reforma constitucional del año 2008, dando énfasis a los cambios más contrastantes al antiguo sistema. También se introduce el contraste entre el nuevo sistema acusatorio de juicios y se explica el contexto que llevó a la reforma.


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