1.1.SISTEMA ACUSATORIO
Separación de Funciones
- Investigación
- Acusación
- Enjuiciamiento
- Ejecución
- Investigación
- MP (Ministerio Publico) investiga los hechos ilícitos cometidos.
- le incumbe la acusación contra el PR (Presunto Responsable) ante el tribunal.
- El Sistema Acusatorio implica la adversariedad de las partes en el juicio oral.
- El ejercicio de la acción penal esta suspendido a la previa investigación de los hechos, presumiblemente delictivos denunciados o conocidos mediante querella o de una noticia promovida por medios masivos.
Demanda, Denuncia y Querella
DEMANDA
Se interpone en las jurisdicciones Civil, laboral y administrativa.
Declaración de voluntad de una persona física o jurídica,
formulada por escrito y dirigida al órgano judicial, donde se solicitará el
comienzo de un litigio, su tramitación y la finalización del mismo mediante
sentencia favorable a los intereses del demandante.
DENUNCIA Y QUERELLA
Solo proceden en el ámbito penal.
QUIEN DEBE DENUNCIAR
Artículo 222. Deber de denunciar
Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito
está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la
Policía.
Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho
que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público,
proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido
detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las
sanciones correspondientes.
COMO SE PRESENTA LA DEMANDA
Artículo 223. Forma y contenido de la denuncia
La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia
anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración
circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo
hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.
En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro en presencia del
denunciante, quien previa lectura que se haga de la misma, lo firmará junto con el servidor público que la
reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante.
En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital, previa lectura que
se le haga de la misma.
Artículo 224. Trámite de la denuncia
Cuando la denuncia sea presentada directamente ante el Ministerio Público, éste iniciará la
investigación conforme a las reglas previstas en este Código.
Cuando la denuncia sea presentada ante la Policía, ésta informará de dicha circunstancia al Ministerio
Público en forma inmediata y por cualquier medio, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes que se
requieran dando cuenta de ello en forma posterior al Ministerio Público.
QUERELLA
Es la expresión de la voluntad de la victima u ofendido o de
quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta
expresamente ante el MP su pretensión de que se inicie la investigación de uno
o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este
requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso se ejerza la
acción penal correspondiente. (ART,225 Y 226 CNPP)
Hechos punibles por QUERELLA (ART. 83 CPA)
- lesiones dolosas
- lesiones dolosas en riña
- hostigamiento sexual
- atentados al pudor y atentados al pudor equiparado
- estupro
- fecundación artificial indebida
- sustracción de menores e incapaces
| Luigi Ferrrajeli |
Garantisimo Penal
"El derecho es un sistema de garantías" (Luigi Ferrajeli)
Se refiere a la tutela de los derechos fundamentales de las
personas, entre los que destacan la libertad y el derecho de los acusados a ser
oídos y vencidos en juicio, antes de ser privados de su libertad personal.
Debido Proceso
Conjunto de requisitos que deben cumplirse con la finalidad
de garantizar que se respetaran los derechos fundamentales de una persona
inculpada por haber cometido un delito. De tal forma que implica la existencia,
suficiente y eficacia de un sistema judicial y procesal idóneo para garantizar
ese derecho fundamental.


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