1.3.Sistema Acusatorio En México



¿Porque la reforma de junio de 2008, trascendió en los arts 73, 115 y 123 de la CPEUM?


ARTÍCULO 73:

Legislación el materia de delincuencia organizada.

La primera modificación propuesta incide en una adición a las facultades del Congreso de la Unión, para legislar en materia de delincuencia organizada, lo anterior es coincidente con las propuestas de reforma o adición hechas para los demás artículos incluidos en la reforma, (16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 115 y 123). La segunda lo facultaría para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal.

En el primer caso cabe cuestionar si las entidades no podrían tipificar en su legislación penal las conductas calificadas en la materia, como se mencionó anteriormente según la ley vigente se consideran como tales al Terrorismo; contra la salud; falsificación o alteración de moneda; operaciones con recursos de procedencia ilícita; acopio y tráfico de armas; tráfico de indocumentados; tráfico de órganos; corrupción de menores; pornografía infantil; turismo sexual; lenocinio; asalto; secuestro; tráfico de menores o personas; robo de vehículos; y trata de personas, es decir si es necesario que sea el órgano Federal, quien establezca una hegemonía al respecto. Cabe señalar que actualmente sobre delitos que se consideran como de delincuencia organizada, se carece de una homogenización entre las entidades con la legislación federal.

ARTÍCULO 115:

Legislación estatal en materia de seguridad pública.

De ser aprobada la reforma constitucional en sus términos, los Estados de la Federación adquirirían la facultad de legislar en materia de policía preventiva, homologando la reglamentación aplicable en todos sus municipios, la cual si bien seguiría al mando del Presidente Municipal correspondiente, se propone que acataría las ordenes del Gobernador del Estado, cuando lo juzgare necesario en casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

ARTÍCULO 123:

Régimen laboral de agentes del Ministerio Público y Peritos. Principalmente se propone que los agentes del ministerio publico y peritos, sea sujetos a los supuestos de separación de sus cargos por incumplimiento de los requisitos de las leyes vigentes, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, estableciendo que en caso de se actuara injustificadamente por la autoridad, sólo se les resarciría con el pago de indemnización y demás derechos, excepto la reincorporación al servicio, cabe señalar que los preceptos legales aplicables, tanto a los agentes del ministerio público como a los peritos, tendría que ser disposiciones muy específicas y claras, que no dejaran discrecionalidad, o interpretación de quienes tuvieren poder de decisión sobre la vida laboral de los servidores.


¿Que es el código nacional de procedimientos penales?
El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) es el ordenamiento que establece las reglas y etapas que regirán cualquier procedimiento penal en todo el territorio nacional cuando se cometa un delito, ya sea del fuero común o federal....

¿Para que sirve?
La importancia de contar con una legislación procesal única en materia penal radica en lo siguiente:
  1. Facilita el tránsito hacia el sistema de justicia penal acusatorio.
  2. Garantiza que la legislación cumpla con los objetivos de las reformas constitucionales de seguridad y justicia de 2008 y de derechos humanos de 2011.
  3. Disminuye los obstáculos técnicos de acceso a la justicia y genera protección jurídica igualitaria en todo el territorio.
  4. Brinda mayor seguridad y certeza jurídica, pues evita dispersión legislativa y la existencia de leyes contradictorias.
  5. Genera homogeneidad en los criterios judiciales.
  6. Estrecha y agiliza la colaboración y coordinación entre las autoridades y los operadores que participan en el sistema de seguridad y justicia.

Dentro del contenido del CNPP destaca lo siguiente:
  • Vela por la presunción de inocencia.
  • Protege los derechos de las víctimas.
  • Garantiza el respeto a los Derechos Humanos.
  • Indica que las audiencias deben ser públicas y orales.
  • Homologa las normas del procedimiento.
  • Garantiza el principio de inmediación.
  • Establece el Juez de Control y Juez o Tribunal de Juicio Oral como nuevas figuras.
  • Incorpora mecanismos alternativos y formas de terminación anticipada.
¿Que regula?
CNPP regula una investigación de los delitos que es responsabilidad del MP y de las policías siempre bajo su conducción y mando, en la que y aquél será quien dirija la investigación -sin que necesariamente tenga que estar presente o participe activamente en los actos materiales de investigación, ni mucho menos de fe de ellos- y éstas serán quienes investiguen de forma material a partir de una metodología científica y de operación y recopilen la información que sustente a la propia investigación para los fines propios de ésta, así como para su utilidad procedimental.

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