Análisis de los Principios del Juicio Oral

Siete son los principios del juicio oral: LA ORALIDAD, LA PUBLICIDAD, LA INMEDIACIÓN, LA CONTRADICCIÓN, LA CONCENTRACIÓN, LA CONTINUIDAD Y LA IGUALDAD DE LAS PARTES.

La Oralidad
Es la expresión verbal de todos los comunicados, mensajes y argumentos entre dos o mas interlocutores. Mediante este principio se afirma:
  1. La presentación de los medios de convicción que motive la sentencia;
  2. La oralidad permite garantizar la solvencia, fluidez y operatividad del debate contradictorio entre las partes;
  3. La comunicación oral se da de las partes al Juez, testigos, peritos e intervinientes;
  4. Exponen los argumentos durante la audiencia publicar se adopta de manera sucesiva, continua e interrumpida, situación que mejora el principio general del derecho que es la celebridad y la economía procesal.


De esta manera será mucho más difícil a un juez dictar una resolución manifiestamente injusta; los defensores y agentes de MP (Ministerio Publico) verán seriamente comprometido su prestigio profesional ante una actuación negligente.

La Publicidad 
Consiste en que las audiencias se deban realizar de forma abierta y transparente, con la participación de la sociedad y, en caso, de los medios de comunicación. Con ello posibilita que la ciudadana controle la administración de justicia y fortalece la credibilidad del mismo;
  1. Controla la difusión de los procesos penales;
  2. Ayuda que la ciudadanía a las figuras que imparten justicia;
  3. Solo se podrá restringir ese derecho excepcionalmente en casos de seguridad pública o de protección a víctimas, testigos y a menores de edad o cuando se ponga en riesgo datos relevantes de la delincuencia organizada en cuestiones de narcotráfico.
La Inmediación 

Presencia física e interrumpida de las partes y del Juez o del tribunal en todos los actos o diligencias del procedimiento penal oral. Posibilita el efectivo ejercicio de la contradicción y, por tanto, el legítimo derecho de los imputados a una defensa efectiva.
  1. Sin la inmediación difícilmente se podrían observar contradicciones o anomalías en las declaraciones de testigos.
  2. El imputado podrá contradecir por medio de su abogado defensor.
  3. Posibilidad de objetar formas en que se realizan ciertos procedimientos
  4. De no existir este principio el Juez o el tribunal solo tiene conocimiento de un testimonio por el acto que se redacto, estará perdiendo la posibilidad de observar como declaro el testigo, sus gestos, miradas, reacciones, su lenguaje corporal y su actuación psicológica.
La Contradicción 

Permite refutar las pruebas que las partes aporten, siempre y cuando sean ilegitimas o traten de comprobar una realidad ajena a los hechos presumible mente delictivos; también permiten contradecir elementos a cargo o descargo. Este derecho manifiesta el derecho de intervenir en la prueba ajena para refutarla y aun para contra interrogar a los testigos y a los peritos ofrecidos por la contra parte;
  1. Nos da posibilidad de impugnar pruebas;
  2. Exige que quien intervenga durante las etapas tenga plena facultad de intervención;
  3. Permite la debida defensa del imputado.
La Concentración

Consiste en que todo el juicio penal oral se realice en una sola audiencia;
  1. La concentración es el principio mediante el cual los medios de prueba y las conclusiones serán objeto del debate en una misma audiencia, y las partes serán escuchadas de forma continua y sin interrupciones;
  2. Ayuda a los jueces a tomar una decisión, ponderando conjuntamente y casi al mismo tiempo las pruebas presentadas por las partes.
La Continuidad

El juicio penal debe analizarse frente a todos los sujetos procesales desde el inicio hasta el final, de una sola vez y en forma sucesiva con el propósito de que exista la mayor proximidad entre el desahogo de las pruebas, los alegatos de las partes y la deliberación del tribunal para dictar la sentencia correspondiente.

IGUALDAD ENTRE LAS PARTES
  • Misma oportunidad y participación de las partes.
  • Misma oportunidad de ofrecimiento de pruebas.
  • Misma oportunidad de exponer argumentos.
  • Mismo trato por parte del juez a las partes.




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