Análisis de los Principios del Juicio Oral
Siete son los principios del juicio oral: LA ORALIDAD, LA PUBLICIDAD, LA INMEDIACIÓN, LA CONTRADICCIÓN, LA CONCENTRACIÓN, LA CONTINUIDAD Y LA IGUALDAD DE LAS PARTES.
La Oralidad
Es la expresión verbal de todos los
comunicados, mensajes y argumentos entre dos o mas interlocutores. Mediante
este principio se afirma:
- La presentación de los medios de convicción que motive la sentencia;
- La oralidad permite garantizar la solvencia, fluidez y operatividad del debate contradictorio entre las partes;
- La comunicación oral se da de las partes al Juez, testigos, peritos e intervinientes;
- Exponen los argumentos durante la audiencia publicar se adopta de manera sucesiva, continua e interrumpida, situación que mejora el principio general del derecho que es la celebridad y la economía procesal.
De esta manera será mucho más
difícil a un juez dictar una resolución manifiestamente injusta; los defensores
y agentes de MP (Ministerio Publico) verán seriamente comprometido su prestigio
profesional ante una actuación negligente.
La Publicidad
Consiste en que las audiencias se
deban realizar de forma abierta y transparente, con la participación de la
sociedad y, en caso, de los medios de comunicación. Con ello posibilita que la
ciudadana controle la administración de justicia y fortalece la credibilidad del
mismo;
- Controla la difusión de los procesos penales;
- Ayuda que la ciudadanía a las figuras que imparten justicia;
- Solo se podrá restringir ese derecho excepcionalmente en casos de seguridad pública o de protección a víctimas, testigos y a menores de edad o cuando se ponga en riesgo datos relevantes de la delincuencia organizada en cuestiones de narcotráfico.
La Inmediación
Presencia física e
interrumpida de las partes y del Juez o del tribunal en todos los actos o
diligencias del procedimiento penal oral. Posibilita el efectivo ejercicio de
la contradicción y, por tanto, el legítimo derecho de los imputados a una
defensa efectiva.
- Sin la inmediación difícilmente se podrían observar contradicciones o anomalías en las declaraciones de testigos.
- El imputado podrá contradecir por medio de su abogado defensor.
- Posibilidad de objetar formas en que se realizan ciertos procedimientos
- De no existir este principio el Juez o el tribunal solo tiene conocimiento de un testimonio por el acto que se redacto, estará perdiendo la posibilidad de observar como declaro el testigo, sus gestos, miradas, reacciones, su lenguaje corporal y su actuación psicológica.
La Contradicción
Permite refutar las pruebas que las
partes aporten, siempre y cuando sean ilegitimas o traten de comprobar una
realidad ajena a los hechos presumible mente delictivos; también permiten
contradecir elementos a cargo o descargo. Este derecho manifiesta el derecho de
intervenir en la prueba ajena para refutarla y aun para contra interrogar a los
testigos y a los peritos ofrecidos por la contra parte;
- Nos da posibilidad de impugnar pruebas;
- Exige que quien intervenga durante las etapas tenga plena facultad de intervención;
- Permite la debida defensa del imputado.
La Concentración
Consiste en que todo el juicio
penal oral se realice en una sola audiencia;
- La concentración es el principio mediante el cual los medios de prueba y las conclusiones serán objeto del debate en una misma audiencia, y las partes serán escuchadas de forma continua y sin interrupciones;
- Ayuda a los jueces a tomar una decisión, ponderando conjuntamente y casi al mismo tiempo las pruebas presentadas por las partes.
La Continuidad
El juicio penal debe analizarse
frente a todos los sujetos procesales desde el inicio hasta el final, de una
sola vez y en forma sucesiva con el propósito de que exista la mayor proximidad
entre el desahogo de las pruebas, los alegatos de las partes y la deliberación
del tribunal para dictar la sentencia correspondiente.
IGUALDAD ENTRE LAS PARTES
- Misma oportunidad y participación de las partes.
- Misma oportunidad de ofrecimiento de pruebas.
- Misma oportunidad de exponer argumentos.
- Mismo trato por parte del juez a las partes.


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