CADENA DE CUSTODIA. 21/02/18
¿El
Ministerio Público puede ejercitar medidas de apremio?
Excepcionalmente
las que tenga que solicitar ante el Juez de Control art. 167. CNPP.
Artículo 167. Causas de
procedencia
El Ministerio Público sólo
podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo
domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para
garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la
investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad
así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado
previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa
diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.
En el supuesto de que el
imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se
solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son
susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no
dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.
El Juez de control en el ámbito
de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de
delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de
personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así
como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el
libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Las leyes generales de salud,
secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión
preventiva oficiosa.
La ley en materia de
delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión
preventiva oficiosa.
Se consideran delitos que
ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal
de la manera siguiente:
I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en
relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;
III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266
Bis;
IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123,
124, 125 y 126;
V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;
VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y
terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;
VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo
primero;
VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y
145;
IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de
edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del
hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el
artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de
personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de
personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202;
Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de
personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de
personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203
y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de
personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de
personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y
Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195,
196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo
tercero.
El juez no
impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida
cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar
proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el
desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o
de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular
de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.
CADENA DE CUSTODIA
La Policía como sujeto procesal
Art. 132 del CNPP
La policía acturará
bajo la conducción y mando del MP en la investigación de los delitos en
estricto apego a los principios de Legalidad, Objetividad, Eficiencia,
Profesionalismo, Honradez y respeto a los derechos humanos reconocido en la
constitución.
El actuar del mismo Sistema Penal Acusatorio es de tal
naturaleza que de ello depende muchas circunstancias que el MP sustente para
acreditar su teoría del caso:
Implica:
- La policía no se situé en responsabilidades administrativas o penales;
- Policía puntual a la pretensión del Derecho
- Contar con excelente capacitación y continúa
- Actuación de certeza
- Aplicar el principio de especificidad (facultado para proteger o bien interactuar en cadena de custodia).
- Vocación y estar calificado
- Profesionalización.
Registro y Reserva de actos de
investigación
Los registros de la investigación,
así como todos los documentos independientemente de su contenido o naturaleza,
los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados,
son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener
acceso a los mismo, con las limitaciones establecidas en este código y ademas
disposiciones aplicables.
El MP (Ministerio Publico) o la Policía deben dejar por
cualquier medio registro de todas las actuaciones que se realicen durante la
investigación para garantizar que la información recabada este:
- Completa
- Integra
- Exacta
ACTO DE PRESERVACIÓN Y DESCRIPCIÓN
DEL LUGAR DE HECHOS Y/O HALLAZGOS
- Numero de C.J;
- Fiscalía y Agencia;
- Fecha;
- Hora;
- Lugar que se preserva;
- Municipio;
- Estado;
- Fundamentación y Motivación;
- Lugar que se trata (abierto o cerrado);
- La existencia de autoridades al resguardo del lugar;
- Ingreso de personal facultado (nombre, cargo, rol en el sitio y firma);
- Narración de manipulación de objetos (motivos y hora);
- Aclaración de circunstancias que pudieran modificar el lugar si existieran;
- Aclaración de técnicas para conservar si existiera;
- Descripción del lugar de los hechos o hallazgos;
- Eliminación de las fuentes de peligro;
- Registro de personas que se encontraban en el lugar (Nombre, dirección, descripción de lo que saben al respecto);
- Autoridad que ordeno la actuación en el lugar;
- Persona que recibe el lugar preservado o aseguramiento;
- Narración de manipulación de objetos (motivo y hora);
- Aclaración de circunstancias que pudieran modificar el lugar si existieran;



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