DISPOSICIONES COMUNES A LA INVESTIGACIÓN. 19/02/18


Deber de Investigación penal.- No puedes suspender, interrumpir a hacer cesar su curso, salvo los casos autorizados en la misma como las manifiesta los Artículos  253, 254, 255, 256, 257, 258 del CNPP.

La Investigación bajo los siguientes principios:
  • Inmediata
  • Eficiente
  • Exhaustiva
  • Profesional
  • Imparcial
  • No Discriminación

Para explorar y allegarse de medios de prueba el MP deberá desarrollar todas y cada una de las líneas de Inv.
(Formas de terminación, arts. 253, 254 y 255. Aplicabilidad, arts. 256, 257 Y 258. CNPP)
  • Art. 253 CNPP.- Facultad de abstenerse de investigar.
  • Art 254 CNPP.- Archivo temporal.
  • Art. 255 CNPP.- No ejercicio de la acción.
  • Art. 256 CNPP.- Casos en que operan los criterios de oportunidad.
  • Art. 257 CNPP.- Efectos del criterio de oportunidad.
  • Art. 258 CNPP.- Notificaciones y Control Judicial.
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Que el MP (Ministerio Publico) reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y en su caso los datos de prueba para sustentar el ejercisio  de la acción penal, la acusación del imputado. 

PRINCIPIOS RECTORES DE LAS AUTORIDADES INVESTIGADORAS   

  1. Legalidad
  2. Objetividad
  3. Eficacia
  4. Profesionalismo
  5. Honradez
  6. Lealtad
  7. Respeto a los derechos humanos
  8. Respeto a la constitución
  9. Respeto a los tratados internacionales



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