DISPOSICIONES COMUNES A LA INVESTIGACIÓN. 19/02/18
Deber de Investigación penal.- No
puedes suspender, interrumpir a hacer cesar su curso, salvo los casos
autorizados en la misma como las manifiesta los Artículos 253, 254, 255, 256, 257, 258 del CNPP.
La Investigación bajo los
siguientes principios:
Para explorar y allegarse de medios
de prueba el MP deberá desarrollar todas y cada una de las líneas de Inv.
(Formas de terminación, arts. 253,
254 y 255. Aplicabilidad, arts. 256, 257 Y 258. CNPP)
- Art. 253 CNPP.- Facultad de abstenerse de investigar.
- Art 254 CNPP.- Archivo temporal.
- Art. 255 CNPP.- No ejercicio de la acción.
- Art. 256 CNPP.- Casos en que operan los criterios de oportunidad.
- Art. 257 CNPP.- Efectos del criterio de oportunidad.
- Art. 258 CNPP.- Notificaciones y Control Judicial.
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Que el MP (Ministerio Publico) reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y en su caso los datos de prueba para sustentar el ejercisio de la acción penal, la acusación del imputado.
PRINCIPIOS RECTORES DE LAS AUTORIDADES INVESTIGADORAS
- Legalidad
- Objetividad
- Eficacia
- Profesionalismo
- Honradez
- Lealtad
- Respeto a los derechos humanos
- Respeto a la constitución
- Respeto a los tratados internacionales



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