ETAPAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO. 05/02/18
Artículo 211 del CNPP
De conformidad con este articulo,
las etapas de investigación del Proceso Penal Acusatorio son las siguientes:- Etapa de investigación e inicial.
- Etapa intermedia
- Etapa de juicio oral
Etapa la cual se divide en dos que
es la etapa inicial y la etapa complementaria.
Investigación inicial: Data desde
la noticia criminal siempre y cuando se registre pues de lo contrario quedará
en mera noticia denominada denuncia o querella, y hasta la formulación de
imputación. De 1 a 6 meses.
Investigación complementaria: Va desde la
formulación de la imputación (Vinculación a proceso, Pre vinculación o
Vinculación anticipada) hasta que se cierre el periodo de investigación que es
de 2 a 6 meses dependiendo el caso particular.
Etapa intermedia: que comprende
desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio. y
Juicio oral: que comprende desde
que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el
Tribunal de enjuiciamiento.
La etapa se inicia tras una
denuncia o querella. ART. 221 CNPP
Trilogía Investigadora
- Ministerio Público.
- Cuerpo Policial.
- El perito.
Ministerio Público: Coordina la
investigación de acuerdo al Art. 21 de la CPEUM.
Cuerpo Policial: Gracias a ellos a
su buen entendimiento del proceso penal y en especial de los procedimientos
específicos de su función como la preservación de cadena de custodia, aprensión
en casos de flagrancia y urgencia, así como el protocolo de una legal
detención.
El perito: Realiza intervenciones
de búsqueda y recolección de indicios entre otros protocolos que establezca la
lógica procesal.
Tramite de la denuncia
Es la noticia que comunica un
agraviado ante la policía y/o MP, con el objeto de sentirse protegido y salvaguardar
su interés jurídico e integridad corporal como bien jurídico tutelado.
Requisitos para presentar la
denuncia:
- Identificación del denunciante.
- La narración circunstanciada del hecho.
- El señalamiento de quién o quienes habrían cometido el hecho.
- La indicación a las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia del mismo.
- Todo cuanto le constare al denunciante.
Medios Electrónicos
ART.51 CNPP
Durante todo el proceso penal, se
podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar
su operación, incluyendo el informe policial, así como también podrán
instrumentar, para la presentación de denuncias o querellas en línea que
permitan su seguimiento.
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| http://www.cns.gob.mx/CNDDefWeb/pageflows/CND/denuncia.do
Acta de Denuncia
La denuncia es presentada por
cualquier medio pero también los miembros de la trilogía investigadora, con
base en lo establecido en el art. 132 fracc. l y ll del CNPP
Tramite de Querella art. 225
La querella es la expresión de la
voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado
para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el MP su pretensión de
que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como
delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser
investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.
La Querella deberá contener, en lo
conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia. El
Ministerio Publico deberá cerciorarse que estos se encuentren débilmente
satisfechos para, en su caso, proceder en los términos que prevé el presente
Código. Tratándose de requisitos de procedibilidad equivalen tes, El Ministerio
Publico deberá realizar la misma verificación.
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