ETAPAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO. 05/02/18

Artículo 211 del CNPP
De conformidad con este articulo, las etapas de investigación del Proceso Penal Acusatorio son las siguientes:
  1. Etapa de investigación e inicial.
  2. Etapa intermedia
  3. Etapa de juicio oral
Etapa de investigación
Etapa la cual se divide en dos que es la etapa inicial y la etapa complementaria.
Investigación inicial: Data desde la noticia criminal siempre y cuando se registre pues de lo contrario quedará en mera noticia denominada denuncia o querella, y hasta la formulación de imputación. De 1 a 6 meses.
Investigación complementaria: Va desde la formulación de la imputación (Vinculación a proceso, Pre vinculación o Vinculación anticipada) hasta que se cierre el periodo de investigación que es de 2 a 6 meses dependiendo el caso particular.
Etapa intermedia: que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio. y
Juicio oral: que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

La etapa se inicia tras una denuncia o querella.  ART. 221 CNPP
Trilogía Investigadora
  • Ministerio Público.
  • Cuerpo Policial.
  • El perito.

Ministerio Público: Coordina la investigación de acuerdo al Art. 21 de la CPEUM.
Cuerpo Policial: Gracias a ellos a su buen entendimiento del proceso penal y en especial de los procedimientos específicos de su función como la preservación de cadena de custodia, aprensión en casos de flagrancia y urgencia, así como el protocolo de una legal detención.
El perito: Realiza intervenciones de búsqueda y recolección de indicios entre otros protocolos que establezca la lógica procesal.

Tramite de la denuncia
Es la noticia que comunica un agraviado ante la policía y/o MP, con el objeto de sentirse protegido y salvaguardar su interés jurídico e integridad corporal como bien jurídico tutelado.
Requisitos para presentar la denuncia: 
  1. Identificación del denunciante.
  2. La narración circunstanciada del hecho.
  3. El señalamiento de quién o quienes habrían cometido el hecho.
  4. La indicación a las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia del mismo.
  5. Todo cuanto le constare al denunciante.

Medios Electrónicos
ART.51 CNPP
Durante todo el proceso penal, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo el informe policial, así como también podrán instrumentar, para la presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento.

http://www.cns.gob.mx/CNDDefWeb/pageflows/CND/denuncia.do


Acta de Denuncia
La denuncia es presentada por cualquier medio pero también los miembros de la trilogía investigadora, con base en lo establecido en el art. 132 fracc. l y ll del CNPP

Tramite de Querella art. 225
La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el MP su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.
La Querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia. El Ministerio Publico deberá cerciorarse que estos se encuentren débilmente satisfechos para, en su caso, proceder en los términos que prevé el presente Código. Tratándose de requisitos de procedibilidad equivalen tes, El Ministerio Publico deberá realizar la misma verificación.

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