II-.CADENA DE CUSTODIA. 22/02/28.

CADENA DE CUSTODIA

Artículo 227. Cadena de custodia
La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto,
instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el
lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.
Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de
custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.

Artículo 228. Responsables de cadena de custodia
La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo.
Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate. Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos por la inobservancia de este procedimiento.



OBJETIVOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO Y SU GARANTE (CADENA DE CUSTODIA)
  1. Esclarecimiento de los hechos.
  2. Proteger al inocente.
  3. Que el culpable no quede impune.
  4. Que el daño causado por el delito se repare.
  • ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS
El derecho penal acusatorio implica trabajo.
  1. Metodología
  2. Hipotesis
  3. Argumentación jurídica
METODOLOGÍA: de la cadena de custodia y su embalaje. 

  • Identidad
  • Estado Original;
  • Parámetro de recolección;
  • Preservación del lugar de los hechos;
  • El embalaje y su traslado;
  • Lugar y fecha de permanencia;
  • Individualización de las personas que hayan tenido contacto con los indicios y/o evidencias;
  • Eslabones de la cadena de custodia y;
  • Conservación de lo imputado;
HIPÓTESIS: La aplicabilidad del silogismo jurídico como premisa menor la cadena de custodia. 

  • Toda copula genera dilatación y desgarre en el miembro viril y en la partes femenina;
  • A través de la cadena de custodia levando por el C. perito experto en medicina forense y biogenética determino que la parte femenina de la victima mostraba dilatación;
  • Conclusion: La victima tiene copula.



ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: 

A través de silogismos jurídicos bastos y suficientes, se deben realizar aseveraciones positivas y negativas vinculando de manera clara el normativo como premisa mayor, como premisa menor el elemento fáctico y sus elementos probatorios, para concluir con una teoría del caso efectiva, fundada y motivada.

¿En qué consiste la proposición de actos de investigación?
Solicitar al Ministerio Público todas aquellos actos de investigación que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenara  que se lleven a cabo aquellas que sean conducentes, la solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al Ministerio Público.

¿Quiénes pueden realizar esa proposición?
  • Imputado (siempre que haya comparecido o entrevistado)
  • Defensor
  • Víctima u ofendido
  • Asesor Jurídico







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