Sujetos Procesales y Las Partes
La víctima
Es la persona que sufre un delito,
tiene derecho a que la autoridad cuide su integridad física y le brinde la
protección necesaria según el riesgo que corra.
Es un deber de la autoridad,
Policía y Ministerio Público, recibir la denuncia de la víctima de manera
escrita, oral o electrónica. El Nuevo Sistema de Justicia Penal busca restaurar
la confianza en la impartición de la Justicia, al procurar que el ofendido
quede conforme con la manera como se atendió su denuncia.
La víctima ahora tiene mayor
presencia porque puede participar activamente en la investigación y en el
Juicio, ofreciendo pruebas, recibiendo información sobre los avances, asesoría
legal, atención médica y psicológica y con su derecho a exigir se le repare el
daño.
La víctima podrá intervenir de
forma directa en el desarrollo del proceso alegando directamente en audiencia,
realizando interrogatorios y haciendo solicitudes como que se impongan medidas
cautelares al imputado, es decir, acciones que garanticen que el imputado
asista a Juicio y se reguarde la seguridad de la víctima.
El imputado
Es la persona sobre quien se ha
recabado información que hace suponer su participación en un delito y en contra
de la cual el Ministerio Público realiza una acusación ante el Juez.
Una característica central del
Nuevo Sistema Penal es la presunción de inocencia, esto es que no se puede
considerar a nadie culpable hasta que no exista una sentencia por parte del
Juez.
Policías
Con la Reforma al Sistema de
Justicia Penal, la policía mexicana se orienta hacia un modelo que fomenta su
profesionalización en las técnicas de actuación, investigación, resguardo de
pruebas, y en general de todas las acciones que tiene que desarrollar como la
institución encargada de proteger a la ciudadanía así como los bienes de las
personas. Entre las principales estrategias que los cuerpos policiacos tomaron
ante la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio se
encuentran:
Un sistema de operación de
persecución y de prevención de delitos, por medio de la inteligencia policial.
El sistema de inteligencia policial consiste en recopilar y analizar
información sobre la delincuencia para prevenir actos criminales, anticipándose
a la posibilidad que ocurran.
La profesionalización de las
Policías.
El uso de tecnologías de la
información como herramienta clave para el combate a la delincuencia.
Peritos
Son expertos autorizados para
investigar con métodos científicos y tecnológicos, busca obtener información
certera sobre lo que realmente ocurrió durante un delito. Actúa como agente investigador
experto en alguna ciencia, arte u oficio y su testimonio tiene carácter de
prueba y puede ser llamado a declarar durante el Juicio.
Durante la investigación, el
Ministerio Público o la Policía podrán solicitar peritajes para aclarar las
circunstancias del delito. Cualquier participante de un juicio puede tener como
consultor a un perito para apoyar sus argumentos, quien los podrá acompañar en
las audiencias.
Con las conclusiones del perito se
elabora un informe pericial que se integra a la carpeta de investigación. El
informe no tiene carácter de prueba, porque lo importante es la declaración
oral del perito durante el Juicio Oral, por lo que deberá comparecer para
declarar ante el Tribunal.
La prueba científica sirve para
esclarecer los hechos, y es un elemento fundamental para conocer la inocencia o
culpabilidad del acusado.
Defensores
Se encargan de la defensa legal del
imputado; puede ser un abogado particular contratado o un Defensor Público que
proporciona por ley el Estado.
La reforma constitucional
estableció que el defensor deberá ser licenciado en derecho, con cédula
profesional, antes el imputado podía “ser representado por una persona de
confianza” que en la mayoría de los casos no era un abogado; situación que
generaba violaciones a sus derechos al no garantizarle el acceso a una defensa
adecuada. El imputado puede solicitar un defensor desde el momento en que se le
detiene, y declarar solo cuando su defensor este presente.
Algunas de las obligaciones del
Defensor para con su defendido son:
Entrevistarse con el imputado para
conocer directamente su versión de los hechos, para asesorarlo sobre la
naturaleza y las consecuencias de los actos por los que se le acusa.
Acompañarlo y asistirlo
jurídicamente cuando rinda su declaración y en cualquier otro acto o audiencia,
exponiendo sus alegatos, mostrando sus pruebas y cuestionando las del acusador.
Analizar la carpeta de
investigación del Ministerio Público para contar con elementos para la defensa,
también debe juntar y ofrecer las pruebas necesarias para demostrar sus
argumentos de defensa.
Promover mecanismos alternativos de
solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal,
como fueron explicadas en capítulos anteriores.
Mantener informado a su defendido y
guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones.
Si el imputado es indígena, el
Estado debe garantizar una defensa que conozca los usos y costumbres del pueblo
indígena al que pertenece y en su caso la lengua indígena que corresponda.
El Nuevo Sistema de Justicia Penal
instruye al Ministerio Público y al Defensor a coordinarse en busca de la
verdad, procurando el mayor bien social, por eso promoverán siempre el mejor
arreglo para sus representados, ya sea en el Juicio o en las medidas alternas a
este.
En el caso del Ministerio Público
este compromiso con la verdad, lo obliga a informar a la defensa en caso de que
encuentre una prueba que resulte a favor del acusado. Algo importante, es que
contar con un defensor no limita el derecho del defendido a intervenir, hacer
peticiones directamente al Juez y hacer comentarios durante el Juicio, incluso
el imputado está protegido también por un juez, que de considerar que el
abogado es deficiente o carece de conocimiento y habilidad para operar el nuevo
sistema de justicia podrá ordenar relevarlo poniendo a consideración del
imputado un nuevo nombramiento o el Juez le proporcionará un defensor público.
Ministerio Público
Es el encargado de investigar los
delitos y llevar a Juicio a quien se considere responsable de estos, conduce la
investigación y coordina a las policías y a los servicios periciales.
El Ministerio Público cuida los
intereses de la sociedad al perseguir los delitos, y vigila que en toda
investigación se respeten los derechos humanos, es quien debe demostrar la
existencia – o no – de un delito y la responsabilidad de quien lo cometió.
Puede solicitar las medidas
cautelares – fianza, arresto domiciliario, medidas de control electrónico,
arraigo, prisión preventiva – de acuerdo con el riesgo que puede correr la
víctima, el éxito del proceso o para asegurar la comparecencia de imputado en Juicio.
Debe instruir a las Policías sobre
la legalidad y valor de las pruebas recolectadas, así como de las demás
actividades que realicen dentro de la investigación. Cuando cualquier sujeto
que intervenga en un juicio, tenga en riesgo su vida o integridad corporal, el
Ministerio Público será el encargado de garantizar su seguridad.
Los jueces
Tienen la responsabilidad de
impartir justicia. Debe hacerlo de manera pronta, completa e imparcial y
garantizando el Estado de derecho y contribuir a fortalecer la democracia.
Los jueces, deben respetar y
garantizar los derechos de los que intervienen en el juicio, también deben en
todo momento guardar la confidencialidad de los asuntos y no deben presentar en
público al imputado como culpable si aún no ha sido condenado.
Juez de Control: es el que
interviene desde el principio de la investigación y hasta el inicio del juicio.
Entre otras funciones, el Juez de Control es el encargado de ver lo relacionado
con la legalidad de la detención; dependiendo de las pruebas, determina si una
persona debe ir o no a Juicio y decide las medidas cautelares para asegurar que
no se escape el imputado o se ponga en peligro la seguridad de las personas.
También autoriza la aprehensión de
una persona, su comparecencia ante un juez, y las autorizaciones judiciales en
una investigación, como pueden ser órdenes de cateo, la exhumación de
cadáveres, la intervención de comunicaciones privadas y correspondencia, la
toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello y el reconocimiento o
examen físico de una persona.
El Juez de Control también aprueba
los acuerdos en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. El
Tribunal de Enjuiciamiento: se integra por uno o tres jueces que son los
responsables de llevar el juicio y dictar sentencia. El Juez también impide las
intervenciones que estén fuera de lugar por violentas, ofensivas o vayan contra
la armonía del Juicio, y cuidan que se respete la disciplina en la audiencia.
Deben explicar públicamente toda
sentencia que realicen de manera oral, exponiendo sus fundamentos legales y los
razonamientos para llegar a esa decisión.
Es el que fija las penas e indicará en que forma deberá repararse el
daño.
Tribunal de Alzada: Se
integra por tres magistrados y se encarga de recibir las inconformidades del
imputado o la defensa sobre las decisiones de los Jueces.
También puede reconocer la
inocencia del sentenciado si surgen pruebas que demuestren que no existió el
delito por el que se le condenó, o que el sentenciado no participó. Puede
anular la sentencia, cuando ya se ha condenado a la persona por el mismo hecho
delictivo, si se elimina la ley que lo condenó, o se modifica la pena,
aplicando la más favorable al sentenciado.
Juez de Ejecución: Es el
encargado de supervisar que la sentencia se cumpla en los centros
penitenciarios con apego a la ley y los derechos humanos. Antes el Poder
Judicial no tenía la responsabilidad de dar seguimiento a lo que ocurría una
vez que se dictaba sentencia. Puede cambiar los términos de la sentencia, por
ejemplo, disminuirla por buena conducta y decidir sobre las solicitudes de
liberación anticipada. El Juez de Ejecución conocerá los incidentes e
impugnaciones que surjan con motivo de la estadía del interno en el centro
penitenciario. Puede revocar los beneficios otorgados a un sentenciado y
autorizar las peticiones de traslado que formulen internos o autoridades de
otras entidades federativas.
El Juez de Ejecución debe asegurar
que la pena o medida de seguridad se realice tal y como lo instruye la
sentencia; así como modificar las penas y medidas de seguridad a partir de la
información que la autoridad administrativa le muestre sobre el comportamiento
del sentenciado; también debe lograr el cumplimiento del pago de la reparación
del daño; y visitar los establecimientos penitenciarios cuando lo considere
necesario.
Es también su responsabilidad
resolver en audiencia oral las solicitudes de beneficios al sentenciado que
requieran debate entre Ministerio Público y Defensa o la presentación de
pruebas; ordenar el cumplimiento de los acuerdos, declarar el término de las
sanciones y en su momento, entregar al sentenciado la constancia formal de
libertad.
Facilitadores
Son profesionales cuya función es
ayudar a la víctima y al imputado a encontrar soluciones alternas al Juicio
para llegar a acuerdos y resolver sus conflictos de manera pacífica. La
participación de facilitadores se realiza con base en reuniones entre víctima e
indiciado, bajo los siguientes principios:
Voluntariedad, los involucrados
asisten por decisión propia y libre de toda presión. Información, el
facilitador deberá explicar con claridad el procedimiento, así como sus
consecuencias y alcances. Confidencialidad, la información ahí tratada no
deberá ser divulgada ni utilizada en contra de los involucrados en el proceso
penal.
Flexibilidad o simplicidad, para
resolver de común acuerdo el conflicto, a través de encuentros informales y
cordiales.
Imparcialidad, el facilitador
deberá tratar el asunto con objetividad y no tomar partido.
Equidad, deberán existir
condiciones de equilibrio entre los participantes, para lograr soluciones
satisfactorias y duraderas.
Licitud, solo serán válidos los
acuerdos que no violen las leyes.
Honestidad, el facilitador dejará
de intervenir cuando sienta comprometida su imparcialidad, solicitando se
asigne a otro facilitador.
Enfoque diferencial y
especializado, con el fin de lograr la equidad entre los participantes, el
facilitador realizará si es necesario, las adecuaciones pertinentes en la
manera de lograr acuerdos, si es que los participantes lo aceptan.
Personal Penitenciario
Tiene como función promover la
reinserción de los sentenciados a la sociedad, para ello realiza un análisis de
la conducta del interno, y presenta propuestas ante el Juez de Ejecución, este
a su vez podrá otorgar beneficios que modifiquen las condiciones o hasta la
reducción de la pena.
Asesor Jurídico
Es el abogado que se encarga de
asesorar a la víctima u ofendido; puede ser un abogado particular contratado, o
un abogado gratuito proporcionado por el Estado.
Con la reforma constitucional, el
asesor jurídico deberá ser licenciado en derecho, con cédula profesional, quien
acompañará desde el inicio los intereses de la víctima y explicará en todo
momento las situaciones jurídicas para que las víctimas entiendan su proceso y
puedan tener voz y derechos en el procedimiento.


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